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Domingo Heguilor: Intendente tras un fallo judicial


Desde 1971, la calle 182 lleva el nombre del intendente Domingo Heguilor. Nace en la avenida Juan B. Justo y es continuación hacia el sur de la calle Teodoro Bronzini. Las primeras cuatro cuadras separa el barrio El Gaucho y Bosque Alegre; más adelante divide El Gaucho con San Antonio; también forma parte de Bosque Grande y Las Heras.


En 1906 se llevaron a cabo dos elecciones municipales donde no sólo se produjo el doble comicio, sino que además éstas dieron lugar al reiterado fenómeno del "conflicto municipal".

Según lo establecía el art. 40 de la Ley Orgánica, el escrutinio de las elecciones comunales, debía ser efectuado por una Junta compuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente del Tribunal de Cuentas. El procedimiento no traía inconvenientes y de hecho terminaba allí, cuando se trataba de una elección "normal". Pero cuando había un doble comicio, esta Junta debía iniciar su intervención practicando el escrutinio de la elección que reuniera "condiciones externas de legalidad" y si ambas cumplían con este requisito, verificando el recuento de ellas. (Ley 2383 Orgánica de Municipalidades, 1890, art. 40. En Ketzelman y De Souza, op. cit., T. XII, pág. 83).

En la práctica, cuando se daban estos casos, se proclamaban dos concejos deliberantes. Ante esta situación anómala, la resolución quedaba en manos de la Justicia. El conflicto municipal debía ser dirimido en el departamento judicial de Buenos Aires, por la Suprema Corte de Justicia y en los otros departamentos por la respectiva Cámara de Apelaciones. (Constitución de la Prov. de Bs. As., 1889, art. 210).


De modo que con el Partido de General Pueyrredon, era la Cámara de Apelaciones, de Dolores, la que entendía en los casos de conflicto municipal, teniendo la última palabra.

En la primera -junio de 1906- votaron en un comicio los sostenedores de los Partidos Unidos, cuyo líder era Fortunato de la Plaza. En el otro votaron los adictos al Comité Mar del Plata, de Miguel A. Martínez de Hoz y Domingo Heguilor, entre otros. La Junta del art. 40, estimó que ambas elecciones satisfacían las condiciones externas de legalidad. En consecuencia, realizó el escrutinio de votos de las dos, consagrando a las respectivas listas, con lo que hubo dos concejos deliberantes. Como la situación no podía prolongarse en el tiempo, los municipales electos por el comicio de los Partidos Unidos, presentaron una demanda ante la Cámara de Dolores, alegando la nulidad del comicio donde había votado el sector opositor y fundando dicha demanda en que se habían suplantado las identidades de algunos escrutadores.

El Comité Mar del Plata contrademandó a su vez a los Partidos Unidos, alegando los mismos motivos, vale decir, falsa identidad de algunos escrutadores. En su sentencia, la Cámara de Apelaciones dijo:

"...que en consecuencia de los actos fraudulentos que se han dejado señalados (...), se resuelve dejar nulas y sin ningún valor ni efecto las elecciones verificadas el 24 de junio del cte. año, por los comicios celebrados en los atrios de la iglesia parroquial de Mar del Plata por los que resultaron electos para municipales los actores y demandados en este juicio. (Fuente: "El conflicto municipal. La sentencia de los jueces". Diario La Capital (L.C.), año II, 419, 2/10/1906). El fallo de la Cámara de Apelaciones registró una disidencia, la del Dr. José A. Carrillo, quien -sosteniendo que debía "aceptarse la constitución del Concejo cuya elección contenga menos vicios e irregularidades"- proclamó municipales electos a los de los Partidos Unidos.


En consecuencia, se anularon ambas elecciones y el Gobierno provincial llamó nuevamente a comicios municipales a fines de noviembre. También entonces hubo doble comicio, participando las mismas agrupaciones políticas. Pero esta vez el asunto no llegó a la Cámara de Dolores, sencillamente porque la Junta del art. 40 que era la que debía entender en primer término, declaró manifiestamente fraudulento el acto comicial de los Partidos Unidos y consagró electos a los municipales que integraban la lista del Comité Mar del Plata. Así, como consecuencia de este fallo, llegó a la Intendencia, Domingo Heguilor. ("Triunfo completo del pueblo. Aprobación de la única elección legal": diario La Capital, año II, 473, 5/12/1906).#AntesDeSerCalle

Fuente: Mar del Plata de ayer

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